Para mi ha sido todo un descubrimiento enterarme, hace unos días, de una cosa en Derecho que se llama exención jurisdiccional que exime total (exención absoluta) o parcialmente (exención relativa) del cumplimiento de la ley penal a su titular.
Las exenciones relativas abarcan un amplio abanico de figuras: prácticamente todos los políticos, agentes policiales infiltrados, personal de misiones diplomáticas, etc. etc. están protegidos por algún tipo de privilegios en el acto de detención, en la competencia del Tribunal que los hubiera de juzgar, o directamente por su exclusión de algún tipo de delitos.
Las exenciones absolutas suponen la total imposibilidad de juzgar a una persona por nada que haya hecho o dejado de hacer. Es una figura que se extiende principalmente al ámbito del Derecho Internacional Público y protege a Embajadores, Diplomáticos acreditados, cabezas de Estado de visita en el extranjero y algunas figuras destacadas más de las relaciones internacionales. En el Derecho interno sólo existe una exención absoluta: la del Rey.
El artículo 56.3 de la Constitución Española establece que:
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.Yo lo había leído muchas veces pero -debo de ser un ingenuo idealista- nunca se me había ocurrido que significara lo que realmente significa. Hasta que, hace unos días, me lo explicaron en clase de Gestión Procesal y a raíz de eso me puse a indagar un poco. Hay quien afirma que la exención sólo se extiende a los actos públicos oficiales del Rey. Completamente falso: siempre que el legislador ha querido acotar de esta forma la exención jurisdiccional lo ha especificado de forma explícita con la coletilla "en el ejercicio de su cargo". La conclusión es que la persona del Rey está del todo exenta del cumplimiento de la ley, por muchas vueltas que le quieran dar algunos. La formulación constitucional no es demasiado agresiva, intenta no llamar demasiado la atención, pero a todas luces significa exactamente eso.
Como señala Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense y miembro del Consejo Editorial de El Mundo (diario muy poco sospechoso de radicalismo republicano) en su artículo Los privilegios penales de la Familia Real, "esta inviolabilidad del Jefe del Estado español apenas tiene paralelo en el Derecho comparado actual". Y no olvidemos, a todo esto, que se otorga a la persona que, también por mandato constitucional (art. 62.h), ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas...
Ilustremos brevemente lo que la inmunidad penal del Rey implica. Por poner tan sólo unos ejemplos, el Monarca puede impunemente:
- hacer botellón
- cruzar el semáforo en rojo
- robarle un chupa chups a un niño
- piratear DVDs
- amenazar con arrancarte la piel a tiras
- quedarse a vivir en tu casa
- matar a tu perro
- inflar a hostias a Dña. Sofía
- poner una bomba en un asilo de ancianos
- meter un bebé en un microondas
- follarse a sus nietas en directo por televisión y en horario de máxima audiencia
- y ¡oh, sí!... incluso quemar una bandera española, cagarse en la Constitución y poner a parir la Monarquía.
Pero no estoy diciendo que lo vaya a hacer, ¡eh! Sólo digo que ahora me alegro, mucho más que nunca, de tener un Rey tan campechano. Porque imaginemos por un momento las consencuencias que tendría semejante poder en manos de... ¡ya no digo un psicópata! simplemente una persona algo irritable o que tuviese mal despertar por las mañanas... Creo que sería francamente terrible. Aún no sabemos toda la suerte que hemos tenido con D. Juan Carlos.