Para mi ha sido todo un descubrimiento enterarme, hace unos días, de una cosa en Derecho que se llama exención jurisdiccional que exime total (exención absoluta) o parcialmente (exención relativa) del cumplimiento de la ley penal a su titular.
Las exenciones relativas abarcan un amplio abanico de figuras: prácticamente todos los políticos, agentes policiales infiltrados, personal de misiones diplomáticas, etc. etc. están protegidos por algún tipo de privilegios en el acto de detención, en la competencia del Tribunal que los hubiera de juzgar, o directamente por su exclusión de algún tipo de delitos.
Las exenciones absolutas suponen la total imposibilidad de juzgar a una persona por nada que haya hecho o dejado de hacer. Es una figura que se extiende principalmente al ámbito del Derecho Internacional Público y protege a Embajadores, Diplomáticos acreditados, cabezas de Estado de visita en el extranjero y algunas figuras destacadas más de las relaciones internacionales. En el Derecho interno sólo existe una exención absoluta: la del Rey.
El artículo 56.3 de la Constitución Española establece que:
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.Yo lo había leído muchas veces pero -debo de ser un ingenuo idealista- nunca se me había ocurrido que significara lo que realmente significa. Hasta que, hace unos días, me lo explicaron en clase de Gestión Procesal y a raíz de eso me puse a indagar un poco. Hay quien afirma que la exención sólo se extiende a los actos públicos oficiales del Rey. Completamente falso: siempre que el legislador ha querido acotar de esta forma la exención jurisdiccional lo ha especificado de forma explícita con la coletilla "en el ejercicio de su cargo". La conclusión es que la persona del Rey está del todo exenta del cumplimiento de la ley, por muchas vueltas que le quieran dar algunos. La formulación constitucional no es demasiado agresiva, intenta no llamar demasiado la atención, pero a todas luces significa exactamente eso.
Como señala Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense y miembro del Consejo Editorial de El Mundo (diario muy poco sospechoso de radicalismo republicano) en su artículo Los privilegios penales de la Familia Real, "esta inviolabilidad del Jefe del Estado español apenas tiene paralelo en el Derecho comparado actual". Y no olvidemos, a todo esto, que se otorga a la persona que, también por mandato constitucional (art. 62.h), ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas...
Ilustremos brevemente lo que la inmunidad penal del Rey implica. Por poner tan sólo unos ejemplos, el Monarca puede impunemente:
- hacer botellón
- cruzar el semáforo en rojo
- robarle un chupa chups a un niño
- piratear DVDs
- amenazar con arrancarte la piel a tiras
- quedarse a vivir en tu casa
- matar a tu perro
- inflar a hostias a Dña. Sofía
- poner una bomba en un asilo de ancianos
- meter un bebé en un microondas
- follarse a sus nietas en directo por televisión y en horario de máxima audiencia
- y ¡oh, sí!... incluso quemar una bandera española, cagarse en la Constitución y poner a parir la Monarquía.
Pero no estoy diciendo que lo vaya a hacer, ¡eh! Sólo digo que ahora me alegro, mucho más que nunca, de tener un Rey tan campechano. Porque imaginemos por un momento las consencuencias que tendría semejante poder en manos de... ¡ya no digo un psicópata! simplemente una persona algo irritable o que tuviese mal despertar por las mañanas... Creo que sería francamente terrible. Aún no sabemos toda la suerte que hemos tenido con D. Juan Carlos.
9 comentarios:
¡¡Gracias por hacer que me de cuen de la suerte que tengo!!¡¡Y qué carica de bueno que tiene el hombre!
¡Madre mía!
¡Qué sustos me das, Antoñico!
Hoy más que nunca, Salud y República, compañero.
P.D.: Te he enlazado en http://blogs.publico.es/manolosaco/2027/bienvenido-presunto-genocida/
¡Ah! Y gracias por la información.
Salud, República y más escuelas.
Creo que a mi no me puede matar... anque estea en el derecho internacional yo no soy su súbdita.
:P
rojilla: sí te puede matar! no como Rey, sino como Jefe de Estado en visita oficial al extranjero. si es que no hay forma de escapar a su venganza...
Que se acerque a mi rottweiler si tiene, (eso que dicen que tienen algunos tios), y que intente hacerla lo que hace a los osos y os quedais sin rey.
Luna Menguante
Que me puede matar vale, ahora que pueda robar un chupa-chups a un niño...
Hay otro articulo en la Constitucion mucho mas interesante que este...
El articulo 91, dentro del Capitulo II (De la elaboracion de las leyes) del Titulo III, dice textualmente:
"El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes
Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación".
Juridicamente supone un requisito de forma para la aprobacion y validez de las normas. Este inciso, que al igual que el de la inviolabilidad de su majestad aparece sin hacer ruido, y como colofon al capitulo dedicado a la elaboracion de las normas, supone que sin la firma del Rey (eso significa la sancion)NINGUNA LEY PROMULGADA POR LAS CORTES GENERALES TENDRA VALIDEZ. Tal como lo digo.
Significa que si el Borbón no firma, la Ley no vale.
Hasta ahora no ha sicudedido (faltaria mas), pero si se diera el caso de que, encontrandose cualquier ley salida de las cortes ante su mesa, no quisiera estampar su real firma, la norma no entraria en vigor.
Me gustaria que los defensores de la monarquia como forma de estado, y a la sazon democratas como los que mas, me justificases tal aberracion juridica dentro de nuestro estado de derecho.
Resulta que despues de la que nos constitucion nos reconozca a nosotros, al pueblo, como soberanos, y a las Cortes Generales como nuestros representantes, cualquier norma que de ellas salga necesita, por mandato constitucional, la firma del monarca.
Por casualidad he encontrado este articulo y me gustaria que antes de decir estas cosas deberias informarte mejor.
La inmunidad del Rey es relativa y solo respecto a determinados actos que en todo caso deben ser refrendados y seran responsabilidad de quien los refrenda.
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