miércoles, 14 de abril de 2010

Egunkaria, justicia a la española

Extractos de la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional sobre el caso Egunkaria:

No se ha acreditado que parte alguna del capital social u otros recursos fueran de procedencia ilícita. Tampoco consta envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista E.T.A.
(...)
sin que conste que haya defendido postulados de la banda terrorista E.T.A., recibido órdenes de ésta o que sus cuadros dirigentes, singularmente los procesados, fueran designados, estuvieran vinculados, colaboraran u obedecieran consignas de la citada banda.
(...)
El periódico fue clausurado temporalmente por orden del Juzgado Central de Instrucción número 6 en julio de 1998, cesando su actividad, lo que condujo a la liquidación de su patrimonio y de las sociedades Egunkaría S.A. y Egunkaria S.L.
(...)
El cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico.
(...)
la sentencia del Tribunal Constitucional 199/1987, que equiparó el cierre provisional de un medio a la suspensión del derecho fundamental a la libertad de expresión, al declarar la inconstitucionalidad del precepto de la ley antiterrorista, entonces en vigor
(...)
ninguna norma habilita de manera precisa y directa al juez para suspender provisionalmente su actividad (...) pues no estamos ante empresas o sociedades cualquiera, sino que se trata de medios de comunicación que desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser el vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos de los ciudadanos. Por lo tanto, su clausura plantea una dimensión colectiva añadida que en el caso del periódico Egunkaria afecta a los lectores en euskera que solo contaban con esa publicación diaria, lo que hace más intensa su valoración desde la perspectiva del pluralismo, valor superior de nuestro ordenamiento junto a la libertad
(...)
Sabemos, tras la prueba practicada en la vista oral, que no se imputaba la comisión de delito alguno en las tareas de información y opinión del medio, porque no se tacha de criminal a ningún artículo, crónica, colaboración o texto de cualquier naturaleza o formato, por lo que ya no puede sostenerse que la edición y difusión del periódico supusieran un peligro de reiteración delictiva, pues en sus contenidos no se amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía apología o enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores, ni se calumniaba ni se injuriaba
(...)
Las acusaciones afirman que E.T.A., históricamente, se organizó en diversos “frentes”, político, militar, económico y cultural, “teniendo este último…tanta importancia como el militar pues uno de los objetivos intermedios de la organización terrorista era el fomento y expansión del euskera y la cultura vasca” (literal, página 4 del escrito de acusación de la Asociación Dignidad y Justicia, en adelante D y J). (...)
A partir de ahí, las acusaciones dan por supuesto que (...) como la lengua vasca es un instrumento primordial para E.T.A. en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque E.T.A. lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista.
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El análisis del curso del procedimiento descubre ya (...) lo artificioso de la hipótesis acusatoria.
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la tesis de las acusaciones contiene una subordinada que pretende justificar la dificultad probatoria según la cual lo que se ve no es lo que parece y lo que se ve no es lo que es, porque E.T.A. procuró elegir para liderar el proyecto a personas que no tuvieran una clara vinculación con la banda o con la izquierda radical “abertzale” para, engañando a la sociedad, controlar el proyecto sin que se le identificara con la organización terrorista.
(...) tesis, que (...) carece del más mínimo sustento probatorio
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las acusaciones han invertido el proceso inductivo. Primero se ha decidido cuál es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios
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Oleaga explicó que su declaración policial y los cambios de fecha en su declaración ante el instructor eran tributarias de los malos tratos y torturas (...) sus interrogadores le insistían en que sólo querían que respondiera a dos preguntas y que “luego le dejarían en paz”.
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en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada (...) son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses (...) el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes (...) salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación.
(...)
ciertas peculiaridades de la actividad investigadora, la policial en particular, que obligan a tratar sus resultados con cautelas:
- La primera es que, en general, la investigación implica intensamente a quien la realiza, reduciendo su capacidad de crear distancia crítica respecto de la propia actuación que, así, resulta inevitablemente teñida de parcialidad objetiva.
- La otra es que la investigación policial transcurre en un marco sin transparencia, muy constrictivo para quien es objeto de ella y presunto inocente, con frecuencia, privado de libertad.
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las acusaciones propusieron a varios miembros de la Guardia Civil como peritos-testigos, porque confeccionaron informes comúnmente llamados “de inteligencia”, en realidad de análisis de información, que como periciales se admitieron por la Sala.
Sin embargo ha resultado luego que esos informes no merecen tal calificativo, ya que no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos científicos, artísticos o prácticos de los que carezca este Tribunal
(...)
Obviamente, los que se oponían al primer trazado de la autovía de Leizarán no son por ello de E.T.A., como no lo son los que hablan y escriben en euskera, lo que conservan y fomentan la cultura autóctona vasca o los que son contrarios a las drogas o a las torturas.
(...)
incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a E.T.A., lo que hace incomprensible la imputación.
La sentencia íntegra

El PSOE se ha felicitado por la sentencia y ha asegurado que la resolución "avala lo que los socialistas pensábamos" y demuestra que "la Justicia en España funciona".

El PP ha mostrado su "respeto" al fallo judicial y ha destacado que hay un Estado "garantista" y que, por tanto, la resolución debe ser "plenamente respetada".

Pero el caso es que el periódico lleva 7 años cerrado.

Hace contadas semanas que en Madrid aún se prohibían las concentraciones de apoyo a Egunkaria.

Nadie será encausado por un proceso, a todas luces, fraudulento.

Los imputados, aún inocentes, han pasado por la cárcel, han sufrido torturas e intimidaciones.

La plantilla se quedó sin un empleo que nadie se encargará de devolverles.

Ahora que el trabajo sucio ya está hecho, con ayuda de organizaciones de la extrema derecha como son la AVT o Dignidad y Justicia, la Audiencia Nacional se lava la cara.

Para que, dentro de unos años, si hubiera que cerrar más periódicos o encerrar más inocentes, el Gobierno del turno pueda volver a hacerlo con impunidad.

Ya sacarán más sentencias, ya llorarán más lágrimas de cocodrilo.

He allí la grandeza de la democracia, un triunfo de la justicia.

HIJOS DE PUTA.

2 comentarios:

Irene Sá dijo...

Mientras, 10 incomunicados, 2 en las urgencias del hospital - http://www.gara.net/azkenak/04/194080/es/Erramun-Landa-Saioa-Agirre-han-sido-trasladados-Urgencias-Hospital-Basurto

Pepe dijo...

Suscribo el post a 100%.